HUELGA - Ese derecho con apenas regulación-

La Constitución Española de 1978 en sus artículos 15 a 29 recoge los Derechos y Libertades fundamentales de los españoles, los cuales, para su desarrollo, tendrán que ser regulados por Ley Orgánica, la cual tiene un sistema propio y diferente de tramitación y aprobación.

Así tenemos la Ley Orgánica de Enseñanza, que como el legislador no se pone de acuerdo en el modelo de Educación que desea, va derogando y aprobando Leyes Orgánicas, de acuerdo a las mayorías parlamentarias y los vaivenes políticos del momento.

Está la Ley orgánica de Libertad Sindical, del Poder Judicial, de Protección de Datos, etc.

En los artículos 21 y 22 se reconocen los derechos de reunión y asociación, pero sin embargo para acudir específicamente a la Ley de Huelga, tenemos que acudir al Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo. Una legislación pre-constitucional que, en estos momentos y dadas las circunstancias económicas y sociales, no convence a nadie.

Se puede hacer huelga para presionar en la negociación de un Convenio, por un despido injusto, por las condiciones económicas de los trabajadores, por un ERE y por mil cosas mas. Al entender de ASESORIA CGI todas válidas, siempre y cuando sean justas reivindicaciones, se respeten las normas básicas de convivencia y el derecho de aquellos que quieran trabajar.

Los sindicatos y trabajadores, también entendemos que tienen derecho a informar del objetivo de la huelga, de forma pacífica, intentando que el apoyo a su causa sea el máximo, aunque la empresa o la patronal presione para que ocurra lo contrario.

Legalmente, el Contrato de Trabajo que vincula a las partes, queda en suspenso, por lo que el empresario no pagará el salario, entendiendo éste como el sueldo del período, afectando también a la parte proporcional de la/s pagas extras y tampoco tendrá que abonar la seguridad social que paga por cuenta del trabajador (seguridad social de empresa).

Este es el motivo por el que, dadas las estrecheces económicas que se viven actualmente, que muchos trabajadores decidan no secundar los paros.

Una nueva legislación, con amplio consenso de las partes, apelando al espíritu de los Pactos de Toledo o los que permitieron sacar adelante la Carta Magna, sería necesario para el buen funcionamiento de las relaciones entre empresarios y trabajadores.

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