CALCULAR EL FINIQUITO

Antes que nada debemos distinguir entre:
- Finiquito
- Indemnización.

Cuando finaliza una relación laboral, quedan unos salarios adeudados que se deben liquidar. Normalmente son: días transcurridos del mes, pagas extras devengadas y no pagadas y vacaciones no disfrutadas.

La indemnización es la cantidad legal o pactada que la empresa debe satisfacer por haber finalizado la relación laboral de forma unilateral (osea por despido).

Las vacaciones siempre se tienen que disfrutar, estando prohibido cualquier pacto en contrario.
Si al finalizar la relación laboral, quedaran algunos días que por imposibilidad de las partes, no se han podido realizar, entonces serán abonadas. únicamente en ese caso.

CASO PRÁCTICO:

Un trabajador, tiene estipulado en contrato un salario de 30.000,00 euros brutos anuales (brutos quiere decir, antes de realizar los descuentos legales que soporta el trabajador de seguridad social e IRPF.), divididos en 12 mensualidades, mas 2 pagas extras.

La paga de Navidad devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
La paga de Verano (en el anterior régimen se llamaba de 18 de Julio), devenga desde el 1 de enero al 30 de junio.
Le han quedado 4 días de vacaciones por realizar.
La fecha de despido es el día 20 de Junio, estando al corriente la empresa de pagos y el trabajador de cobros.

Primero: 30.000,00€ dividido por 14 pagas es igual a 2142,86€

Salario adeudado: del día 1 al 20 de Junio, día en que finaliza la relación laboral será de: 2142,86€, dividido por 30 días y multiplicado por 20 días (20 de Junio), lo que es igual a 1.428,57€ 

Paga extra de Verano: Si sumamos los días transcurridos desde 1 de enero a 20 de junio y tenemos en cuenta que el año 2012 es bisiesto, nos encontramos con un total de 172 días (31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo y 20 de junio. Siendo el período de devengo de 182 días. Por lo tanto 2142,86€, dividido por 182 días de devengo de paga y multiplicado por los 172 días transcurridos, lo que es igual a 2.025,12€.


Paga extra de Navidad: Como no se ha iniciado el período de devengo no corresponderá nada por este concepto.

Vacaciones no disfrutadas: La cantidad de salario diario, sin pagas extras, dividido por 366 días del año (2012 es año bisiesto) y multiplicado por los 4 días de vacaciones. Por lo tanto.
30.000,00€ - 2142,86€ - 2142,86€ = 25.714,28€
25.714,28€ / 366 = 70,26€ diarios.
70,26€ x 4 días de vacaciones = 281,04 €


RESUMEN:


Salario: 1.428,57€
Paga extra Verano: 2.025,12€
Paga extra Navidad: 0,00€
Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 281,04€

Suma........3.734,73€

La Seguridad Social se paga el último día del mes siguiente al devengado. Por lo tanto la Seguridad Social de Enero (tanto la parte de la empresa, como las retenciones al trabajador) se pagará el último día de Febrero. Se paga 12 veces al año, no 14 veces al año, por lo que, en el caso que nos ocupa, el empresario pagará por el trabajador sobre una base de: 30.000,00€ / 12 meses = 2.500,00€ y no sobre los 2.142,86€ de retribución  bruta mensual. Ese es el motivo por el que se cobra mas por la paga extra que por el mes, ya que la Seguridad Social de las pagas extras está prorrateada por cada mes.

Por tanto en el finiquito que hemos explicado, no habrá que aplicar la Seguridad Social sobre los 2.025,12€ de la paga extra de verano.
Sería por tanto un 6,35% en los casos normales sobre 1.709,61€ = 108,56€
El IRPF dependería de los ingresos, así como de la situación familiar.

La retención sobre la Seguridad Social las computaremos como gastos de nuestros ingresos por trabajo, en la declaración de la renta.
Una vez hayamos calculado lo que nos toca contribuir, como españoles, a la Hacienda Pública, descontaremos las retenciones de IRPF.
Si lo que nos toca pagar es superior a lo que nos han retenido por IRPF, abonaremos la diferencia. Si ocurre al contrario, la Agencia Tributaria nos devolverá la diferencia.

La indemnización (otro capítulo) por despido no tributa a IRPF si no supera los 45 días por año trabajado.
La indemnización por finalización de obra o contrato si tributa a IRPF, así como la superior a los 45 días por año trabajado.

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con ASESORIA CGI.


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