El vicesecretario general de estudios y programas del PP, antiguo portavoz del grupo parlamentario Esteban González Pons, ha confundido hasta 6 veces a Ibarretxe, refiriéndolo como actual lehendakari del País Vasco, en vez del socialista Patxi Lopez.
Todo hace pensar, con el actual ejecutivo, que la persona que les escribe los discursos o da las órdenes en el partido político, se confunde y ellos repiten, sin análisis ninguno de la realidad, esté bien o esté mal.
Así sucede que, otro Ministro, en concreto el de Industria, Energía y Turismo D. José Manuel Soria, afirma categóricamente en unas declaraciones a Europa Press:
"Decimos abiertamente que quienes tengan la tentación de caer en un tipo de prácticas, aprovechándose de una subida del IVA para repercutir ese aumento en consumos que se hayan hecho con anterioridad al 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor, tendrán que asumir las consecuencias de esa conducta, que es absolutamente reprobable".
De poca información dispone el Sr. Ministro cuando el artículo 75, apartado 7 de la Ley de IVA dice textualmente:
"En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción."
Las operaciones de tracto sucesivo hace referencia a las facturas de luz, agua, gas, telefonía, internet, televisión, etc.
Así, será legal que, por ejemplo, los teléfonos móviles de Movistar cuya factura tendrá fecha de 1 de Septiembre y que ya han adelantado por Internet, puesto que todos los consumos pertenecen al mes de agosto, venga con un IVA del 21%.
El día 2 de Agosto de 2012, con publicación en el BOE del día 6 del mismo mes, una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ratifica diciendo:
"Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la prestación (precio) resultará plenamente ajustado a Derecho elgravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestacionesexigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, auncuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con periodos deconsumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posteriora la misma".
Desde ASESORIA CGI, ya se reclamó en la antigua subida de IVA, del 16% al 18%, producida en 2010, el atropello que suponía cobrar un impuesto por un hecho imponibleque no se había producido.
Ni el PSOE entonces ni el PP ahora, han hecho ningún esfuerzo por cambiar una norma abusiva, por muchas palabras del Sr. Ministro, que, con su desconocimiento de la Ley, no hace mas que sembrar la confusión entre el Contribuyente.
Todo hace pensar, con el actual ejecutivo, que la persona que les escribe los discursos o da las órdenes en el partido político, se confunde y ellos repiten, sin análisis ninguno de la realidad, esté bien o esté mal.
Así sucede que, otro Ministro, en concreto el de Industria, Energía y Turismo D. José Manuel Soria, afirma categóricamente en unas declaraciones a Europa Press:
"Decimos abiertamente que quienes tengan la tentación de caer en un tipo de prácticas, aprovechándose de una subida del IVA para repercutir ese aumento en consumos que se hayan hecho con anterioridad al 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor, tendrán que asumir las consecuencias de esa conducta, que es absolutamente reprobable".
De poca información dispone el Sr. Ministro cuando el artículo 75, apartado 7 de la Ley de IVA dice textualmente:
"En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción."
Las operaciones de tracto sucesivo hace referencia a las facturas de luz, agua, gas, telefonía, internet, televisión, etc.
Así, será legal que, por ejemplo, los teléfonos móviles de Movistar cuya factura tendrá fecha de 1 de Septiembre y que ya han adelantado por Internet, puesto que todos los consumos pertenecen al mes de agosto, venga con un IVA del 21%.
El día 2 de Agosto de 2012, con publicación en el BOE del día 6 del mismo mes, una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ratifica diciendo:
"Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la prestación (precio) resultará plenamente ajustado a Derecho elgravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestacionesexigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, auncuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con periodos deconsumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posteriora la misma".
Desde ASESORIA CGI, ya se reclamó en la antigua subida de IVA, del 16% al 18%, producida en 2010, el atropello que suponía cobrar un impuesto por un hecho imponibleque no se había producido.
Ni el PSOE entonces ni el PP ahora, han hecho ningún esfuerzo por cambiar una norma abusiva, por muchas palabras del Sr. Ministro, que, con su desconocimiento de la Ley, no hace mas que sembrar la confusión entre el Contribuyente.
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